Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó los términos de su acción y con el derecho a la réplica, señaló que: 1) La documentación presentada por la accionante, demuestra que cumplió las funciones de Jefa Administradora de Proyectos y no en una subunidad, sino en una Dirección que era parte del DEDARC; 2) La tácita reconducción, al operar por ley, no precisa estar reglamentada; 3) Ninguna relación laboral establecida en un contrato, puede estar por encima de la norma constitucional; y, 4) De acuerdo con lo expuesto, existió agravio al conjunto de derechos y garantías vulnerados en perjuicio de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte