SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó los términos de su acción y con el derecho a la réplica, señaló que: 1) La documentación presentada por la accionante, demuestra que cumplió las funciones de Jefa Administradora de Proyectos y no en una subunidad, sino en una Dirección que era parte del DEDARC; 2) La tácita reconducción, al operar por ley, no precisa estar reglamentada; 3) Ninguna relación laboral establecida en un contrato, puede estar por encima de la norma constitucional; y, 4) De acuerdo con lo expuesto, existió agravio al conjunto de derechos y garantías vulnerados en perjuicio de la accionante.