Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Cursa certificado de registro de la accionante en el sistema del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad de Chuquisaca (CODEPEDIS-CH), por el cual se constató que a partir del 17 de abril de 2009, en forma posterior a su ingreso a la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca, fue incluida en el Sistema de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUN-PCD), con tipo de discapacidad física - motor, de 36%, grado de discapacidad moderado, por el cual, se acoge al marco de protección de la Ley de la Persona con Discapacidad (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte