SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión de la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca -ahora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca- fue contratado para prestar los servicios y desempeñarse en el cargo de Administradora de Silos y Molinos, desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 13 de julio de 2010, a través de siete contratos sucesivos, con los cuales, la entidad, evadió el pago de beneficios sociales, omitiendo de este modo la aplicación del art. 48.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en la que se prohibió la celebración de más de dos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes, por lo cual se habría operado la tácita reconducción a partir del tercer contrato, convirtiéndose en un contrato por tiempo indefinido.
Igualmente, anotó que tiene establecida una discapacidad motriz de un 36%, por la cual, se encuentra sujeta a la protección de la Ley 1678 de 26 de marzo de 1996 de Personas con Discapacidad, que pese a ser de conocimiento del Gobernador del Departamento de Chuquisaca, ahora demandado, dispuso su alejamiento de la entidad, el 13 de julio de 2010, ante lo cual, interpuso recurso de revocatoria, solicitando su restitución en el cargo, de modo tal que la citada autoridad emitió la Resolución Administrativa (RA) 040/2010 de 24 de agosto, en la que se le negó el beneficio de inamovilidad, señalando que fue contratada por “necesidad emergente” (sic), con duración definida, según el art. 12 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, en condición de funcionaria interina, destinada a cubrir un puesto vacante de la estructura institucional, por un periodo no mayor a noventa días, ante cuya Resolución, presentó recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual no fue resuelto por las autoridades pertinentes, dentro del plazo legal.
Así también, manifiesta que el 21 de octubre de 2010, presentó una acción de amparo constitucional -según refiere- “por los mismos motivos en los que ahora se funda la presente”, la cual fue denegada, “con el fundamento de que la prueba ofertada fue insuficiente para formar convicción sobre el tema de fondo” (sic), denunciando, la negligencia y mala fe de los funcionarios de la Gobernación de Chuquisaca, quienes no extendieron el certificado por el tiempo de trabajo; y, en consecuencia, por “no haber cumplido con la provisión de copias auténticas de los documentos y contratos que hacen plena fe de la verdadera relación laboral que de manera encubierta por contratos temporales ha celebrado la gobernación” (sic), situación que se prolongó sin modificación alguna, no obstante de estar inclusive, en el límite del vencimiento de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte