SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 18
Igualmente, resulta pertinente explicar que la encargada de revisar el expediente 2010-22665-46-AAC- fue la Sala Liquidadora transitoria que es parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; vale decir que, conforme al art. 20 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, se ha determinado que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituya dicha Sala, los Magistrados suplentes se hagan cargo de la liquidación de causas hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional; por lo que, al haber constituido la Sala referida y establecido que dicho expediente ingresó al Tribunal Constitucional el 28 de octubre de 2010, correspondió su pronunciamiento a la Sala antes señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte