SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a una justa remuneración, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la inamovilidad de las personas con discapacidad física, señalando que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el 13 de julio de 2010, prescindió de los servicios que prestaba en el cargo de Administradora de Silos y Molinos, en el cual se le mantuvo mediante siete contratos sucesivos, no obstante de que las disposiciones laborales, prohíben la celebración de más de dos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes, reclamando en consecuencia, la tácita reconducción por la cual, estaría sujeta a un contrato por tiempo indefinido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte