SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por papeletas de pago de haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre, y diciembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010; copias de los contratos de prestación de servicios suscritos por la ex Prefecta y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, Savina Cuéllar Leaños; certificados originales de las declaraciones juradas de bienes y rentas, extendidos por la Contraloría General de la República -ahora del Estado-, correspondientes al 26 de septiembre de 2008, 20 de febrero de 2009, 15 de octubre de 2009 y 21 de enero de 2010; solicitudes reiteradas y requerimiento fiscal, referidos a la obtención de copias legalizadas y certificado de trabajo; se advierte que la accionante, fungió a partir del 1 de septiembre de 2008, en los cargos de Técnico de Promoción Productiva (región norte) y de Administradora de Silos y Molinos dependiente del Programa de Desarrollo Agropecuario, perteneciente a la ex Prefectura del Departamento, actual Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (fs. 1 a 21 y 23 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte