Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados, dejando sin efecto la RA 040/2010, restituyéndole en su cargo de Administradora del Proyecto de Silos y Molinos, con igual nivel salarial; b) “la calidad de funcionaria pública y definitiva” (sic); y, c) El pago de haberes devengados, derechos laborales y sociales, con aplicación de sanciones de ley, correspondientes al aguinaldo por duodécimas de la gestión 2008; el pago doble del aguinaldo de la gestión 2009 y el uso de vacaciones por ambas gestiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó” la tutela en forma parcial
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera acción de amparo constitucional que concluy+o con la emisión de la Resolución 354/2010 de 27 de octubre
- SCP 1268/2012 de 19 de septiembre.
- Fragmento 18
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- “otorgado”
- REVOCAR en parte