SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

6.

Según lo señalado por este artículo, ante la existencia de ilícitos tributarios, la ley establece sanciones correspondientes, las mismas que deben ser aplicadas en observancia de los procedimientos determinados por dicha ley, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente la Ley de Procedimiento Administrativo conforme el art. 149.I CTB, cuando señala: “El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimientos Administrativos”.

En este entendido, si bien la potestad sancionadora con la que cuenta el Estado se encuentra legitimada, según la moderna concepción del Estado de derecho, en los valores y principios de la Constitución, y por ende el ordenamiento tributario debe propender a tutelar la normal o regular percepción de la renta pública o el estricto cumplimiento del deber constitucional de contribuir con los gastos públicos, a efectos de alcanzar los fines del Estado, esta potestad no puede ser discrecional y arbitraria, ni apartarse de los principios constitucionales que rigen a efectos de la imposición de sanciones de cualquier naturaleza. Por ende en el caso de la aplicación de sanciones por infracciones o contravenciones que atenten contra el ordenamiento tributario, deben también regir los principios constitucionales del derecho penal, con indiscutibles matices, pues no son actividades idénticas ni que tengan la misma finalidad, así ya lo dijo por ejemplo la jurisprudencia constitucional española en la STC 18/81, la cual señaló: “…los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución…”.