SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.

III.      En caso de establecerse la existencia de un monto no sujeto a devolución, el Departamento de Fiscalización emitirá un informe Final señalando el monto observado que será descontado de la solicitud efectuada y el monto definitivo sujeto a devolución y remitirá al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para que proyecte la Resolución Administrativa. Notificada que sea la Resolución Administrativa se remitirá copia del Informe Final y de la citada Resolución al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para la emisión de Certificados de Devolución Impositiva.