SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.2.    En relación a la Resolución Normativa de Directorio        10-0037-07

En primer lugar el art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, demandado también de inconstitucional por el accionante, no será sometido a examen de constitucionalidad, toda vez que el mismo ha sido modificado por el art. 1.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-09 de 16 de diciembre; sin embargo, siendo que este artículo, el cual modifica al art. 25 de la Resolución Normativa 10-0037-07, si ha sido demandado de inconstitucional, se ingresa a su consideración, y tomando en cuenta que la misma resulta una norma administrativa que operativiza el art. 162.II.1 del CTB, por lo que resulta constitucional al determinar que verificada la falta de presentación de declaraciones juradas en los plazos establecidos, corresponde emitirse Auto de Multa por el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital, Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) o Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el contribuyente.

Asimismo, la disposición demandada de inconstitucional determina que notificado el sujeto pasivo o el tercero interesado con el Auto de multa, este tiene veinte días corridos, computables a partir de su legal notificación para, pagar la multa, o interponer la demanda contencioso tributaria o el recurso de alzada, y en el caso de no realizar lo mencionado, se remite antecedentes mediante un informe al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para que este proceda al inicio de la ejecución tributaria, evidenciándose que lo preceptuado por este artículo, conforme a la Constitución no vulnera al debido proceso y a la defensa, conforme los argumentos desarrollados.

Respecto al art. 27 de la Resolución Normativa de Directorio       10-0037-07, de la interpretación del mismo, se tiene que éste establece el procedimiento de verificación previa para solicitudes de devolución impositiva, cuyo contenido no coincide, ni refiere a la problemática objeto de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que dicha norma no puede ser sometida a control de constitucionalidad, ya que el accionante no ha realizado la correspondiente fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso.