SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.1.    En relación al art. 162.II del CTB

En el presente caso, se denuncia la inconstitucionalidad del art. 162.II CTB, así como los arts. 25, 26 y 27 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 y el art. 1.V.I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-09, por ser supuestamente contrarias a los derechos debido proceso y a la defensa, consagrados por los arts. 115.II y 119.II de la CPE.

Sobre el art. 162.II del CTB, que establece: “Darán lugar a la aplicación de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio previsto por este Código las siguientes contravenciones 1) La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria 2) La no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente verificada en operativos de control tributario; y 3) Las contravenciones aduaneras previstas con sanción especial”.

Este precepto, señala que en caso de contravenciones como la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la administración tributaria, la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente verificada en operativos de control tributario y contravenciones aduaneras con sanción especial, dan lugar a la aplicación de sanciones de forma directa, sin necesidad de aplicarse el procedimiento sancionador establecido en el Código Tributario Boliviano; es decir, prescindiendo de este, al respecto el control de constitucionalidad se limitará a pronunciarse sobre el primer supuesto del art. 162.II del CTB, debido a que fue el único denunciado de inconstitucional por el accionante.