SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Fecha: 12-Oct-2012
sanción de forma directa
Existiría una duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 162.II.1 del CTB; 25, 26 y 27 de la Resolución Normativa del Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007; y, 1.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-09 de 16 de noviembre de 2009, toda vez que estas disposiciones establecen que la falta de presentación de declaraciones juradas dentro los plazos fijados por la Administración Tributaria es considerada una contravención tributaria y que la misma daría lugar a la aplicación de una “sanción de forma directa”, prescindiendo del procedimiento sancionador, y cuya inconstitucionalidad e ilegalidad fueron cuestionadas en el Recurso de alzada, aspecto que fue ignorado por la Resolución ARIT-CBA/RA 0067/2011, pues confirmó el Auto de multa 25-08-082-10 de 1 de diciembre de 2010, por lo que se solicitó la anulación de todo lo actuado, con reposición de obrados hasta que en debido proceso sancionador y a través del sumario contravencional constituido de acuerdo al art. 168 del CTB, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) restablezca derechos constitucionales.
Estas normas, que considera inconstitucionales, impugna mediante el presente recurso toda vez que tienen relevancia en la decisión que adopte la autoridad de impugnación tributaria al emitir la Resolución del recurso jerárquico, ya que si se declara su inconstitucionalidad, se anulará todo lo actuado, incluyendo el referido Auto de multa 25-08-082-10, que fue impugnado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, hasta que la Administración Tributaria inicie un proceso sumario contravencional, conforme dispone el art. 168 del CTB.
El art. 162.II.1 del CTB, el cual establece que la falta de presentación de declaraciones juradas dentro los plazos fijados por la Administración Tributaria, es considerada una contravención tributaria que da lugar a la aplicación de sanción en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionador, ello impide al sujeto pasivo o tercero responsable la posibilidad de ejercer derecho a la defensa (art. 68. num. 6 del CTB), beneficiarse de la aplicación del principio de buena fe y transparencia (art. 69), ofrecer prueba de descargo (arts. 68 num. 7), 76, y 77), ofrecer pruebas dentro del plazo probatorio en el procedimiento sancionador que se haya establecido previamente (art. 168.I) todos del mismo Código, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Asimismo señala que con este procedimiento establecido en el art. 162.II.1 del CTB, se le ha sancionado con una multa, sin que previamente se le haya escuchado en proceso justo, anulándose su derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; y, 74 y 76 de la LPA, aplicables en materia tributaria de acuerdo con el art. 74.I del CTB.
De igual forma, los argumentos esgrimidos demostrarían que las disposiciones impugnadas vulneran su derecho al debido proceso, ya que permiten la imposición de una sanción sin que previamente se le haya escuchado en proceso justo, dentro el cual sea posible el respeto a sus derechos, conforme las disposiciones jurídicas vigentes.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-
- I.1. Contenido de la acción
- sanción de forma directa
- Fragmento 4
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- revocó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Artículo 25.-
- IV.
- VI.
- II.
- III.
- 1) Iniciación.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6.
- 4.
- III.2.1. En relación al art. 162.II del CTB
- III.2.2. En relación a la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07
- 3°