SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Fecha: 12-Oct-2012
rechazó
Mediante Resolución AGIT-RII/0001/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 30 a 36, el Director Ejecutivo General a.i., de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó el incidente de inconstitucionalidad; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de las normas observadas por el accionante, encontramos que no todas se refieren a la presentación extemporánea de Declaraciones Juradas, que es el tema objeto de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y la acción de inconstitucionalidad, como los numerales 2 y 3 del parágrafo II del art. 162 CTB, que disponen la imposición de sanciones en forma directa a las contravenciones por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente verificada en operativos de control tributario; y contravenciones aduaneras previstas con sanción especial; y los arts. 26 y 27 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 que prevén el procedimiento para la imposición de sanciones por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente y procedimiento de verificación previa para solicitudes de Devolución Impositiva; 2) La solicitud del recurrente estaría incumpliendo con los numerales 1 y 3 del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que, no existe vinculación entre los inc. 2) y 3) del parágrafo II del art. 162 del CTB, y los arts. 26 y 27 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0037-07 con el tema objeto de análisis que es la presentación extemporánea de declaraciones juradas, no pudiendo existir vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” por hechos que no son objeto de consideración en el presente caso; 3) Con relación a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, mal podría la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a la hora de emitir resolución jerárquica que resuelva el caso de autos, utilizar normas que no son parte de la controversia iniciada por la impugnación de un Auto de Multa 25-08-082-10, que sanciona al contribuyente con la multa de UFVs 150.-(ciento cincuenta unidades de fomento a la vivienda), por la no presentación en plazo de la Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal “febrero/2008”, y no así por la no emisión de facturas, contravenciones aduaneras previstas con sanción especial, o la verificación previa para solicitudes de Devolución Impositiva, “…admitir una solicitud de sustanciación de Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad por normas que no son objeto de análisis en la presente impugnación jerárquica sería contradecir la naturaleza y requisitos del presente recurso de control posterior de constitucionalidad” (sic); 4) El accionante, al alegar la vulneración del derecho a la defensa, debido proceso y “seguridad jurídica”, omitió considerar que pudo ejercer los derechos cuestionados a momento de impugnar el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria ante la Autoridad de Impugnación Tributaria en sus dos instancias, siendo en la presente sede jerárquica donde presenta el incidente de inconstitucionalidad, quedando incólumes sus derechos constitucionales; y, 5) El incidente objeto de la presente resolución, no cumpliría con las previsiones del “art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC” y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, en cuanto a la vinculación del derecho que se estima lesionado y la normativa cuya inconstitucionalidad se cuestiona, así como la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por lo que corresponde rechazar el presente incidente de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-
- I.1. Contenido de la acción
- sanción de forma directa
- Fragmento 4
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- revocó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Artículo 25.-
- IV.
- VI.
- II.
- III.
- 1) Iniciación.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6.
- 4.
- III.2.1. En relación al art. 162.II del CTB
- III.2.2. En relación a la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07
- 3°