SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.3.

II.3.    Según informe de 12 de enero de 2011, el Supervisor Front Office Plataforma a.i, Wilson Franco Larrea Gómez, concluyó que el accionante, con NIT 3024492018, no canceló la sanción estipulada en el Auto de Multa, que a la fecha tampoco presentó descargos, para dejar sin efecto el referido Auto de Multa (fs. 48 a 49); asimismo, cursa Auto de apertura de termino de prueba de 17 de enero de 2011, por el que se abre un término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes (fs. 53); ofrecimiento de prueba, por el accionante a través de memorial de 7 de febrero de ese año (fs. 60), alegatos en conclusiones de la Gerente Distrital a.i. del SIN, así como del accionante (fs. 64 vta; y 68 a 69); Informe Técnico CMC/CBA/INF 015/2011 de Juan José Espada Estrada, Secretario Técnico de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Cochabamba y Claudia Murillo Casanovas, Profesional Técnico, por el que se concluye que correspondería “Confirmar el Auto de Multa Nº 25-08-082-10 de 1 de diciembre de 2010” (sic) (fs. 73 a 74 vta.).