SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 13 de marzo de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 150 vta.), la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0465/2012-CA de 27 de abril (fs. 151 a 156), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la Resolución AGIT-RII/0001/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 30 a 36, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Marcelo Gonzáles Yaksic, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, por una parte, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por otra, al Presidente Ejecutivo del SIN, a objeto que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días; comunicación cumplida el 9 de agosto de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 190.