Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2012
Fecha: 12-Oct-2012
VI.
VI. Tratándose de servicios de salud educación y hotelería, la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez y en caso de no llevarse a cabo, la contravención será sancionada con clausura, debiendo pegar el precinto en lugar visible al público. Asimismo, quedara constancia en el Acta el impedimento de prestar estos servicios, no pudiendo el contribuyente sancionado contar con nuevos ingresos de clientes, por el tiempo señalado para la clausura, con las salvedades establecidas en norma específica y que la violación de estos controles será sancionada, conforme prevé el Articulo 180 del Código Tributario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-
- I.1. Contenido de la acción
- sanción de forma directa
- Fragmento 4
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- revocó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Artículo 25.-
- IV.
- VI.
- II.
- III.
- 1) Iniciación.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6.
- 4.
- III.2.1. En relación al art. 162.II del CTB
- III.2.2. En relación a la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07
- 3°