SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Asimismo en uso del derecho a la réplica, precisó: 1) En el Estatuto de la Fraternidad no existen normas para suspender a los danzarines; 2) La resolución emitida por el Directorio, jamás existió, ya que incluso no se la hizo mención en el memorándum que le entregaron; 3) Las personas demandadas hicieron alusión a una norma de la “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro”, pero dicha norma sólo se refiere a los conjuntos y no así a los danzarines; 4) Si hubiera esperado que dicha Asociación, resuelva su solicitud, con justa razón les hubiera indicado que no son competentes, porque no está entre sus atribuciones, además de que el Tribunal de Honor aún no tiene su Reglamento; 5) No pueden sancionar a nadie sin que exista un debido proceso previo, además de que no existe norma estatutaria por la que se le pueda suspender; 6) La resolución de directorio que se muestra en audiencia, jamás se la hizo conocer a su persona; 7) No tenía recurso impugnatorio alguno, para pedir que otra instancia, pueda resolver su postulación, ya que el Estatuto no prevé ninguna acción administrativa, así como tampoco reconoce a la asamblea la facultad de emitir memorándum; y, 8) No podía acudir a la “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro”, ya que es un danzarín y no un conjunto.