SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.   Consideraciones sobre el derecho al debido proceso

Nuestra normativa constitucional, reconoce al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio, lo que fue analizado y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en sus diferentes fallos, entre ellos la SCP 0449/2012 de 29 de junio, que dice: “Con carácter previo a ingresar en el análisis de la problemática planteada, es preciso señalar el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de igual manera en el art. 117.I de la Ley Fundamental, indica que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice el conocimiento o notificación oportuna de la denuncia, a objeto de darle la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad.