SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo refirió: a) El Estatuto y Reglamento Interno de la Fraternidad, no contempla ninguna suspensión, ni medida provisional y menos como sanción, situación por la que el memorándum no tiene reflejo estatutario, ni reglamentario, además de que los demandados no tienen atribuciones para ello; b) El Directorio y la Asamblea de la Asociación, no tienen atribuciones para suspender a un miembro de la Fraternidad, ya que no hay norma estatutaria que permita al Presidente y Vicepresidente, suspender a ningún fraterno; c) La suspensión puede operar como medida provisional o como sanción, pero si operara como medida provisional, debe ser decidida por un juez natural; y, d) La “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro”, no puede resolver este asunto, ya que no existe ningún mecanismo de impugnación a dicho memorándum. Por lo que solicita se conceda la acción de amparo constitucional, y se declare la nulidad del memorándum 001/2010, restituyéndole de manera inmediata sus derechos como socio activo y danzarín en la fraternidad artística y cultural “La Diablada”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR