SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo refirió: a) El Estatuto y Reglamento Interno de la Fraternidad, no contempla ninguna suspensión, ni medida provisional y menos como sanción, situación por la que el memorándum no tiene reflejo estatutario, ni reglamentario, además de que los demandados no tienen atribuciones para ello; b) El Directorio y la Asamblea de la Asociación, no tienen atribuciones para suspender a un miembro de la Fraternidad, ya que no hay norma estatutaria que permita al Presidente y Vicepresidente, suspender a ningún fraterno; c) La suspensión puede operar como medida provisional o como sanción, pero si operara como medida provisional, debe ser decidida por un juez natural; y, d) La “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro”, no puede resolver este asunto, ya que no existe ningún mecanismo de impugnación a dicho memorándum. Por lo que solicita se conceda la acción de amparo constitucional, y se declare la nulidad del memorándum 001/2010, restituyéndole de manera inmediata sus derechos como socio activo y danzarín en la fraternidad artística y cultural “La Diablada”.