Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. A través del memorándum 001, suscrito por Enrique Carmelo Jiménez Cladera, y José Peñaranda Villa Gómez en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, suspendieron a Ramiro Abel Avendaño Osinaga de las actividades de la institución, por sus supuestas declaraciones realizadas, sobre fraude en las elecciones 2009-2010 “hasta que demuestre en forma fehaciente sus aseveraciones vertidas tanto a Fraternos como a Periodistas en locales de carácter público, mismas que deberá presentar con carácter previo a la Comisión Legal del Directorio y una vez evaluadas sea de conocimiento de la Asamblea General” (sic) (fs. 1 y 163).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR