SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2011 de 26 de febrero, cursante de fs. 219 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorándum 001 de 8 de diciembre de 2010; restableciendo al accionante, la condición de socio activo de la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, con pleno derecho de participar en todas las actividades institucionales, entretanto no se ejercite un debido proceso que haga posible sanciones, que deban estar estatutariamente reconocidas, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, evidentemente fue suspendido de las actividades de la institución, mediante el memorándum cuestionado; b) Los demandados no demuestran haber sometido al accionante a un proceso justo, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y a una defensa justa; c) Dentro de las atribuciones del Estatuto de la Institución se establece que el Presidente y Vicepresidente no tienen facultades para suspender al accionante; d) Los denunciados vulneraron el derecho al debido proceso e impusieron una sanción sin la existencia de un proceso previo, máxime si toda sanción debe emerger de un proceso previo, donde las partes tengan el derecho a la defensa y a ser oídos en un justo proceso; y, e) Los ahora demandados no respaldaron su postulación de suspensión contra el hoy accionante, más aún si lo estipulado por los Estatutos no les faculta para suspender a cualquiera de su fraternos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR