SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1995 ingresó a la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, ejerciendo su derecho a bailar durante varios años en el Carnaval de Oruro. No obstante, su condición de socio activo de la institución, el 8 de diciembre de 2010, se le entregó el memorándum 001, suscrito por Enrique Carmelo Jiménez Cladera y José Peñaranda Villa Gómez, Presidente y Vicepresidente de la indicada Fraternidad, mediante el cual se le comunicó que fue suspendido de las actividades de la institución, por las declaraciones de fraude vertidas, sobre las elecciones 2009-2010, hasta que demuestre sus aseveraciones tanto a fraternos como a periodistas. Situación, por la que buscó explicación y revisión de dicha decisión, por quienes suscribieron el memorándum; ya que ninguna de las causales de separación establecidas en el art. 13 de su Estatuto, fueron mencionadas en el referido memorándum, aunque en el mismo se aludieron a “…disposiciones establecidas en el Estatuto en actual vigencia…”.
Indica, que se vulneró la garantía del debido proceso, ya que le suspendieron de las actividades de la Fraternidad, cuando el Estatuto no les reconocía esas atribuciones; le impusieron una sanción no establecida en el mismo, y porque a tiempo de suspenderle, estatuyeron un procedimiento ante una Comisión Legal, no reconocida estatutariamente, atribuyéndole funciones de evaluar descargos. Asimismo, se vulneró su derecho a la defensa, ya que le suspendieron sin que haya tenido el derecho a ser escuchado en un proceso previo y legal.
Finalmente, señala que el Estatuto de la Fraternidad a la que pertenece, no contempla la suspensión de los socios activos o danzarines de la institución, sino en su art. 9, se hace alusión a la separación, pero sin establecer el procedimiento para tal sanción. De igual manera, el Estatuto no reconoce ningún recurso o medio de impugnación, a un memorándum o decisión del Presidente y del Vicepresidente, por lo que no tiene ningún recurso para poder impugnar dicha determinación. Asimismo el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro”, tampoco reconoce ninguna posibilidad de impugnar decisiones de esa naturaleza, por lo que no habiendo autoridad administrativa que pueda reparar la lesión a sus derechos, acude a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR