SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Directorio en Gran Comisión 002/2011-2012 de 2 de diciembre de 2010, suscrito por Enrique Carmelo Jiménez Cladera, Presidente; José Peñaranda Villa Gómez, Vicepresidente; Ricardo Gomez Siles, Marcelo Salazar Quispe y Julio Jiménez Vignola de la Comisión Jurídica; así como por Pablo Viscarra Matienzo, Secretario de Relaciones, y César Flores Rivero, Secretario de Actas, todos de la Fraternidad Artístitica y Cultural “La Diablada”, se resuelve “En aplicación del art. 13 inc. c) y por tener suficientes indicios de convicción sobre la denuncia verbal realizada, suspender de las actividades de la institución a Ramiro Abel Avendaño Osinaga, hasta que demuestre en forma fehaciente lo vertido por su persona al Sr. Rojas…” (sic) (fs. 194 y 195).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR