Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. Del Acta de audiencia de conciliación de 7 de febrero de 2011, se evidencia que el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, admitió la conciliación entre Ramiro Abel Avendaño Osinaga y Yerko Rojas Galleguillos, disponiendo la extinción de la acción penal, ya que Yerko Rojas, aclaró que el hoy accionante, nunca habló sobre el tema de fraude en elecciones en su fraternidad (fs. 199 a 200).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR