Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante nota CITE A.C.F.O. 065/2011 de 15 de febrero, Jacinto Quispaya Sánchez, Mateo Choque y Ángel Jacinto, Presidente y Secretarios de cultura de la “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro” respectivamente, solicitan al Presidente de la Fraternidad referida, informe pormenorizado y los antecedentes de la suspensión de Ramiro Abel Avendaño Osinaga (fs. 188).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR