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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.7.

    II.7.     Mediante nota CITE A.C.F.O. 065/2011 de 15 de febrero, Jacinto Quispaya Sánchez, Mateo Choque y Ángel Jacinto, Presidente y Secretarios de cultura de la “Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro” respectivamente, solicitan al Presidente de la Fraternidad referida, informe pormenorizado y los antecedentes de la suspensión de Ramiro Abel Avendaño Osinaga (fs. 188).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
    • se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
    • derecho a la defensa material y técnica
    • «El debido proceso
    • III.3. Sobre el derecho a la defensa
    • : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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