SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Sobre el derecho a la defensa

               Sobre este derecho la SC 0902/2010-R, tomando en cuenta jurisprudencia constitucional emitida con la anterior Constitución Política del Estado, que no llega a ser contradictoria a las normas previstas en la Constitución Política del Estado vigente, señaló: “En cuanto al derecho a la defensa, la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció lo siguiente: '…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley'.