Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que Enrique Carmelo Jiménez Cladera y José Peñaranda Villa Gómez, Presidente y Vicepresidente de la Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada”, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que mediante memorándum 001, fue suspendido de las actividades de la institución por supuestas declaraciones de fraude vertidas sobre las Elecciones de 2009-2010, sin que su Estatuto, les reconozca aquellas atribuciones y sin que se encuentre establecida la suspensión, como sanción; además de que le suspendieron sin que haya tenido el derecho a ser escuchado en un proceso previo y legal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR