SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.4.

II.4.     Mediante notas de 9 y 15 de diciembre de 2010, así como de 14 de enero de 2011, Ramiro Abel Avendaño Osinaga, solicitó a Ayde Retamoso de Lovera, de la Comisión Legal, la extensión de la denuncia efectuada en su contra o en su defecto se señale día y hora para careo (fs. 154 a 159). Declarándose, el Presidente de dicha fraternidad, Enrique Carmelo Jiménez Cladera, mediante decreto de 27 de enero de 2011, incompetente, por no haberse acudido en primera instancia, a la vía administrativa conforme sus estatutos en vigencia (fs. 168 vta.). Asimismo, a fs. 160 a 162, cursa acta de conciliación de 22 de enero de 2011, en el que se evidencia que no se llegó a solucionar el referido problema.