Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1836/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante notas de 9 y 15 de diciembre de 2010, así como de 14 de enero de 2011, Ramiro Abel Avendaño Osinaga, solicitó a Ayde Retamoso de Lovera, de la Comisión Legal, la extensión de la denuncia efectuada en su contra o en su defecto se señale día y hora para careo (fs. 154 a 159). Declarándose, el Presidente de dicha fraternidad, Enrique Carmelo Jiménez Cladera, mediante decreto de 27 de enero de 2011, incompetente, por no haberse acudido en primera instancia, a la vía administrativa conforme sus estatutos en vigencia (fs. 168 vta.). Asimismo, a fs. 160 a 162, cursa acta de conciliación de 22 de enero de 2011, en el que se evidencia que no se llegó a solucionar el referido problema.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones sobre el derecho al debido proceso
- se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales
- derecho a la defensa material y técnica
- «El debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- : «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», mandato del que se infiere, que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR