SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicitan se conceda el amparo invocado, disponiendo: a) La nulidad de los decretos de 8 de febrero y 13 de junio de 2012, y todos los actos que se hubieren realizado en cumplimiento a los indicados decretos; b) Se disponga el cumplimiento de los precedentes jurisprudenciales y el respeto a sus derechos y garantías; y, c) Se condene en costas a la autoridad “recurrida”, más la responsabilidad civil por los daños causados.

Jesús Franco Espejo, tercero interesado, adhiriéndose a la acción interpuesta por Mirian Apaza Choque y Madonna Mariscal Limachi, indicó: a) El proceso penal se inició a consecuencia de una denuncia contra su cliente por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, tipificado en el art. 342 del Código Penal (CP); durante su tramitación, se realizaron actuados procesales y jurisdiccionales, entre ellas la Resolución que declaró probada la excepción de prejudicialidad y que está ejecutoriada; b) Por efecto de la indicada decisión judicial, el proceso como unidad quedó suspendido; por cuanto, la decisión del Juez demandado de suspender el proceso para ciertas personas y no con relación a otras, no le estaba permitido. En ese sentido, la excepción de falta de acción establecida en el art. “302” del citado cuerpo legal, es la única que excluye al imputado del proceso penal, beneficiando sólo a la persona que lo plantea; c) Se adhiere in extenso al petitorio de la presente acción, precisando que de acuerdo a la SC 0087/2010-R de 4 de mayo, no se puede pedir la nulidad, cuando existe un recurso subsistente. Concretamente, contra la Resolución 160/2011, que determina la continuación del proceso, las accionantes y su cliente recurrieron de reposición, por tratarse de un simple proveído, contra el cual no existe recurso posterior de conformidad al art. 402 del CPP; y, d) Solicitó se conceda el amparo solicitado.