Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 12
Determinación recurrida de reposición por Jesús Franco Espejo, el 10 de mayo del citado año, declarada no ha lugar por proveído de 11 de mayo de ese año, en aplicación del art. 401 del citado cuerpo legal (fs. 108 a 109); en el mismo sentido, las accionantes, presentaron recurso de reposición del citado decreto, rechazado por Auto de 13 de junio de 2012, con el fundamento que la Resolución 160/2011 de 25 de abril, ordenó la suspensión del proceso penal sólo respecto de Jesús Franco Espejo y no así con relación a los demás “coimputados”, contra quienes los actos investigativos deben proseguir (fs. 116 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR