Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 160/2011 de 25 de abril, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declaró probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el procedimiento extrapenal instaurado por la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la “Judicatura” sea resuelto en todas sus instancias y puedan emerger o no responsabilidades de carácter penal, civil o administrativo, una vez resuelto se haga conocer los resultados al órgano jurisdiccional para determinar lo que corresponda en derecho (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR