Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2011, Jesús Franco Espejo, planteó excepción de prejudicialidad, alegando la existencia de un proceso extrapenal, seguido en su contra por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la “Judicatura”, a denuncia de José Luis, Ricardo y Raymundo Eduardo Chávez Torrico, alegando la comisión de una serie de irregularidades cometidas en su ejercicio como Notario de Fe Pública y específicamente en el reconocimiento de las huellas digitales de Rubén Chávez Uria; de cuyo proceso administrativo dependería la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR