SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se fundan en los decretos de 8 de febrero y 13 de junio de 2012, que a criterio de las accionantes lesionaron su derecho y garantía al debido proceso, dado que a través del primer proveído, el Juez demandado ordenó la continuación del proceso penal seguido contra las accionantes y otros por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad material, ideológica y asociación delictuosa; que hasta ese momento se encontraba suspendido por efecto de la excepción de prejudicialidad planteada por Jesús Franco Espejo, Notario de Fe Pública. Mediante el segundo se declaró no ha lugar la reposición solicitada, aclarando que la continuación del proceso, no comprende al referido Notario Fe Pública.

En ese orden, a través del proveído de 11 de mayo de 2012, el Juez demandado declaró no ha lugar la reposición del decreto de 8 de febrero de ese año, solicitada por Jesús Franco Espejo y que motivó la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, formulado el 6 de junio del mismo año, cuya resolución se encuentra pendiente, según Resolución de 8 de ese mes y año, que ordenó se corra en traslado. De la revisión del referido incidente, se advierte que se funda en los mismos hechos que motivaron la interposición de la presente acción, dado que el Ministerio Público, lo citó para que intervenga en audiencias de inspección ocular, actos que vulnerarían -a su criterio- sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de la “seguridad jurídica”.

Bajo ese contexto, cabe referir que en la audiencia de acción de amparo constitucional, Jesús Franco Espejo manifestó su voluntad de adherirse al petitorio de la presente acción a efecto que se declare la nulidad de los decretos de 8 de febrero y 13 de junio de 2012 y todos los actos que se hubieren realizado emergentes de esos proveídos, así como el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional citada en memorial de acción de amparo constitucional y la consiguiente condenación en costas, más responsabilidad civil por los daños causados. Empero, dada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional, su carácter formal, entendido como la inexcusable observancia de requisitos tanto de contenido como de forma, para activar este mecanismo de defensa, previstos por la CPE y la LTCP, no es posible  admitir la adhesión de Jesús Franco Espejo y porque pudiera colocarse al demandado en estado de indefensión.

En función a lo expresado y dado que la presente acción se rige esencialmente por el principio de subsidiariedad, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, por existir un mecanismo legal ordinario pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria, activado por Jesús Franco Espejo, Notario de Fe Pública y codenunciado en el proceso penal seguido contra las accionantes y otros, quien planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra el decreto de 8 de febrero de 2012, con idéntico fundamento al que motivó la presentación de esta acción tutelar, el cual, según se explicó, se encuentra pendiente de resolución por el Juez demandado. Consecuentemente, existe una casual que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en el entendido, que implicaría emitir un pronunciamiento paralelo al que dictará el Juez de la causa, ahora demandado, considerando, además, que la determinación que asuma esa autoridad, incidirá en todos los denunciados en el proceso penal; dicho de otro modo, los efectos de la Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, en el supuestos de declararse probado, involucrará a todos los denunciados en la investigación.