SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2012, Jesús Franco Espejo, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que declarada probada la excepción de prejudicialidad, el proceso penal se suspende hasta que se resuelva el proceso extrapenal, aspecto inobservado por el representante del Ministerio Público, dado que continua ejerciendo actos investigativos, ordenando su notificación para dos audiencias de inspección ocular, situación que vulnerara sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de la “seguridad jurídica”. Corrido en traslado por decreto de 8 de igual mes y año (fs. 114 a 115). Empero, no cursa en obrados la resolución de dicho medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR