SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista  otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

Bajo ese marco constitucional, el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece: “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista  otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; es decir, que verificada la existencia de medios ordinarios o administrativos que cumplan la misma finalidad -restablecer un derecho fundamental o garantía constitucional-, deben ser planteados y agotados en las instancias de impugnación correspondientes. En ese orden, la persistencia en la lesión del derecho fundamental o garantía constitucional, pese a haber agotado los recursos ordinarios o administrativos, recién se abre la tutela constitucional que brinda este medio de defensa, razonamiento que se funda en su naturaleza jurídica.