Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante informe de inicio de investigación, presentado el 5 de marzo de 2011, el representante del Ministerio Público, hizo conocer sobre la apertura de investigación contra Jesús Franco Espejo, Wilma Ramírez Delgadillo, Madonna Mariscal Limachi y Mirian Apaza Choque, por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad material, falsedad ideológica y asociación delictuosa, como emergencia de la querella formulada por José Luis, Ricardo, Raymundo Eduardo y Rubén Chávez Torrico; cuyo control jurisdiccional, recayó en el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, según decreto de 15 de ese mes y año (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR