SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Declarada probada la excepción de prejudicialidad y suspendido el proceso penal seguido en su contra, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en un acto manifiestamente contrario a la ley y desconociendo la indivisibilidad de juzgamiento, los efectos de la Resolución que suspendió el proceso penal y lo previsto por los arts. 308 y 309 del CPP, ordenó la continuación del referido proceso aún cuando en el proceso extrapenal no existe sentencia ejecutoriada. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos al derecho al debido proceso de las accionantes con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR