SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.4.

II.4.  En decreto de 8 de febrero de 2012, amparado en los arts. 300 y 302 del CPP, el Juez demandado, indicó que dada la fecha de aviso de inicio de investigación, el Fiscal debe adecuar su conducta a lo previsto en el art. 301 del citado cuerpo legal, bajo pena de responsabilidad, para cuyo efecto ordenó su notificación e indicó que la investigación debe proseguir (fs. 102).