Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. En decreto de 8 de febrero de 2012, amparado en los arts. 300 y 302 del CPP, el Juez demandado, indicó que dada la fecha de aviso de inicio de investigación, el Fiscal debe adecuar su conducta a lo previsto en el art. 301 del citado cuerpo legal, bajo pena de responsabilidad, para cuyo efecto ordenó su notificación e indicó que la investigación debe proseguir (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad
- “La Acción de Amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR