SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2. Del principio de subsidiariedad

Dada la configuración constitucional de esta acción tutelar, cabe anotar que  se distingue de las demás acciones de defensa, porque en su naturaleza jurídica se advierte la preeminencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez. A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos al primero, que de acuerdo al mandato contenido en el art. 129.I de la CPE, dispone: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; es decir, que la protección que brinda esta garantía jurisdicción, está condicionada al agotamiento previo de los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos o amenazados. Advirtiendo así que su finalidad no es la de constituirse en un medio alternativo o instancia ordinaria o administrativa que reemplace los medios o recursos legales previstos en el orden jurídico vigente. Dicho de otro modo, el principio de subsidiariedad exige, que ante la existencia de mecanismos o medios ordinarios para el efectivo restablecimiento de los derechos considerados como conculcados, éstos deben activarse antes de acudir a esta jurisdicción; concluyendo, que la acción de amparo constitucional no sustituye ni reemplaza los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en los instrumentos normativos de la materia.