Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
4)
dicha ejecución por más de un año, ya que no aceptan la validez del mandamiento de desapoderamiento; y, 4) Con respecto a la denuncia que se hizo en audiencia, en sentido de que el Juez demandado hubiera cometido el delito de despojo, aclara que, los accionantes, en el memorial de esta acción, pidieron la notificación al Jefe de la Policía Boliviana Nacional para la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, y no así al Juez; por lo tanto, el Tribunal de garantías dispuso lo solicitado en ese sentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR