SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del conflicto suscitado por la existencia de dos títulos de propiedad diferentes sobre un mismo bien inmueble, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, a cargo del Juez ahora demandado, se sustanció un proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por Enriqueta Apaza Márquez contra los ahora accionantes.
Este proceso concluyó con la emisión de la Resolución 44/04 de 16 de enero de 2004, que declaró probada la demanda en cuanto a la nulidad y cancelación de la escritura pública “231/98” y la partida 2296 del Libro de Propiedades de la Capital del departamento de Oruro de 1998, que corresponde a los ahora accionantes, y respecto a la reivindicación del bien inmueble. Dicha Sentencia fue confirmada en apelación, por el Auto de Vista 136/2006 de 2 de octubre; y finalmente, recurrida que fue de casación, mediante el Auto Supremo 100 de 22 de marzo de 2011, se declaró improcedente el recurso interpuesto por los accionantes; por lo que, la Sentencia de primera instancia adquirió la calidad de autoridad de cosa juzgada en la fecha de emisión del Auto Supremo.
Dentro de la etapa de ejecución de sentencia, los accionantes plantearon diferentes incidentes y excepciones, mismos que fueron rechazados por la autoridad demandada, y algunas apeladas sin contar aún con la resolución respectiva. A pesar de esto, el Juez demandado expidió el respectivo mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, sobre el bien inmueble objeto de la demanda contra los accionantes; por lo que, éstos consideran que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a que, según su razonamiento, el Juez debería esperar las respectivas resoluciones de apelación previamente a ejecutar el mandamiento referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR