SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes,  corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.

Asimismo, en cumplimiento de las normas procesales ordinarias, el Juez demandado resolvió cada una de las excepciones e incidentes planteados por los accionantes, estando los mismos en grado de apelación, en espera de las respectivas resoluciones, las mismas que determinarán si efectivamente se dio cumplimiento o no a las disposiciones previstas por el Código de Procedimiento Civil, por parte del Juez demandado. Ahora bien, de acuerdo a las propias  previsiones legales ordinarias, se tiene que, a pesar de oponerse excepciones o incidentes dentro de la etapa de ejecución de sentencia, la misma no puede ser suspendida bajo ningún motivo, razón por la cual, los accionantes no pueden solicitar que, a partir de la presentación de éstas, el Juez demandado deje de cumplir su labor, que es ejecutar la sentencia, emitiendo el respectivo mandamiento de desapoderamiento en su contra. Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes,  corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.