SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
Asimismo, en cumplimiento de las normas procesales ordinarias, el Juez demandado resolvió cada una de las excepciones e incidentes planteados por los accionantes, estando los mismos en grado de apelación, en espera de las respectivas resoluciones, las mismas que determinarán si efectivamente se dio cumplimiento o no a las disposiciones previstas por el Código de Procedimiento Civil, por parte del Juez demandado. Ahora bien, de acuerdo a las propias previsiones legales ordinarias, se tiene que, a pesar de oponerse excepciones o incidentes dentro de la etapa de ejecución de sentencia, la misma no puede ser suspendida bajo ningún motivo, razón por la cual, los accionantes no pueden solicitar que, a partir de la presentación de éstas, el Juez demandado deje de cumplir su labor, que es ejecutar la sentencia, emitiendo el respectivo mandamiento de desapoderamiento en su contra. Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR