SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2001, Enriqueta Apaza Márquez señala que, mediante la escritura 358, extendida el 26 de septiembre de 1984, ante Notario de Fe Pública, inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 2477 del Libro de Propiedades de la Capital de 1984, la Cooperativa de Vivienda “Ing. Carlos Azurduy”, le adjudicó en calidad de propiedad definitiva un lote de terreno de 300 m², marcado con el número 6, y que se ubica en la calle Tejerina, entre las calles “D” y “B” de la ciudad de Oruro. Sin embargo, a pesar de la existencia de este registro, Zenobio Julio Quispe Mendoza y Rosa Limachi Sarco de Quispe, mediante la escritura 231, extendida el 19 de mayo de 1998, ante Notario de Fe Pública, e inscrita en DD.RR., bajo la partida 2296, del Libro de Propiedades de la Capital de 1998, transfirieron en favor de Julio Figueroa Argana y Faustina Ramos Condo de Figueroa, actuales accionantes, el mismo lote de terreno 6; por lo que, sobre un mismo inmueble aparecen dos propietarios diferentes, uno con título que deviene del año 1984, y el otro con título de 1998 (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR