SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. El 16 de mayo de 2012, los accionantes presentaron excepción de cosa juzgada en ejecución de sentencia, manifestando que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se tramitó un proceso ordinario de cancelación de partida de DD.RR., seguido por ellos contra Enriqueta Apaza Márquez, habiendo esta última, presentado demanda reconvencional, demandando la nulidad y anulabilidad de la partida 2296/98 del Libro de Propiedades de la Capital de 1998 de DD.RR.; esta demanda habría concluido con la Resolución que declaró improbada la demanda reconvencional, y apelada que fue, se confirmó la misma por Auto de Vista, para que finalmente sea recurrida de casación, y mediante Auto Supremo de 20 de noviembre de 2000, se declaró infundado el recurso, por lo que se habría ejecutoriado dicho fallo. Sin embargo, en el proceso ordinario motivo de la presente acción, se habría concluido declarando probada la demanda interpuesta por Enriqueta Apaza Márquez, estableciéndose la existencia de dos sentencias contradictorias y ejecutoriadas: La del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y la del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. Una vez reclamado este aspecto ante la autoridad ahora demandada, la petición de los accionantes fue declarada improbada, ya que según la autoridad esta excepción no estaría comprendida en el art. 517 del CPC, por lo que los accionantes presentaron recurso de apelación contra esta decisión (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR