SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. A partir de este conflicto, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, a cargo de la autoridad demandada, se sustanció un proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por Enriqueta Apaza Márquez contra los ahora accionantes. Este proceso concluyó con las siguientes resoluciones: a) Sentencia 44/04 de 16 de enero de 2004, que declaró probada la demanda en cuanto a la nulidad y cancelación de la escritura pública 231/98 y la partida 2296/98 del Libro de Propiedades de la Capital de 1998, y respecto a la reivindicación del inmueble; b) Auto de Vista 136/2006 de 2 de octubre, que confirmó la Resolución apelada; y, c) Auto Supremo 100 de 22 de marzo de 2011, por el que se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por los accionantes; por lo que, el fallo de primera instancia adquirió la calidad de autoridad de cosa juzgada en la fecha de emisión del Auto Supremo (fs. 37 a 41, 56 a 57 y 58 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR