SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial de 22 de febrero de 2012, los accionantes denuncian que, en fecha 7 de junio de 2004, Enriqueta Apaza Márquez, promovió el incidente de ejecución de sentencia, antes de que se conozca el Auto de Vista; es decir, cuando la Sentencia todavía no se encontraba ejecutoriada ni tenía la autoridad de cosa juzgada; por lo que, reclamaron este aspecto ante el Juez a quo, pero el reclamo fue rechazado y confirmado por el Tribunal ad quem. Asimismo, los accionantes presentaron incidente de nulidad de obrados hasta el decreto de “cúmplase”, dictado por el Juez de primera instancia, el mismo que fue rechazado por el Juez a quo y apelado que fue, se encuentra en facción del testimonio de apelación, que, a la fecha de interposición de esta acción, aún no se había remitido al Tribunal superior (fs. 69 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR