SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Finalmente, el 14 de agosto de 2012, los accionantes solicitaron la suspensión de la ejecución del mandamiento, con el argumento de que se presentó una protesta formal, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de usar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, tal como dispone el art. 298 del CPC, advirtiendo que se estaría ante el resultado de otro juicio de nulidad de documentos y de demanda preliminar de rectificación de número de lote y de manzano, que se sustancia en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, para que de esta manera, se logre la revisión de la Sentencia ejecutoriada en el presente caso. Mediante Auto de 24 de agosto de 2012, el Juez demandado rechazó la suspensión de la ejecución del mandamiento, en razón de que no existiría la admisión del anuncio del recurso extraordinario (fs. 92 a 93 y 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR