SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  De los derechos invocados en la problemática planteada

Los accionantes han invocado como vulnerado su derecho al debido proceso; y, según la doctrina, este derecho consiste en la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; así lo prevé la SC 0361/2003-R de 25 de marzo.

En el ámbito jurisprudencial, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso "…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial". Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, haciendo mención a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".

De otro lado, los accionantes han invocado como lesionado su derecho a la defensa; el mismo que, según la doctrina, es predicable en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento. La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución.

La SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, ha definido al derecho a la defensa como “… el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.