SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes refieren que los incidentes y “excepciones” planteados en ejecución de sentencia, fueron rechazados por el Juez demandado, encontrándose los mismos en grado de apelación, sin contar aún con la resolución respectiva; de lo que se infiere que, todavía existe una instancia en la que podrían ser modificadas las decisiones adoptadas por la autoridad demandada; y por lo tanto, los accionantes cuentan con los mecanismos legales idóneos para lograr la reparación y rectificación, si es que correspondiera, de las decisiones y actuaciones del Juez demandado, que consideran que vulneran sus derechos fundamentales.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se tiene también que los accionantes, en el planteamiento de su acción, solicitaron que, concedida la tutela, se disponga la “suspensión del mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias”, el mismo que ya había sido librado por el Juez demandado y estaba próximo a ser ejecutado. A partir de esta solicitud, el Tribunal de garantías, aplicando la excepción a la regla de la subsidiariedad, y tomando en cuenta que, de confirmarse los actos lesivos al derecho al debido proceso invocado por los accionantes, podría haberse dado lugar a que se despoje de su propiedad a los accionantes de manera ilegal y arbitraria, causando con este acto un daño irreparable e irremediable a los mismos, decidió admitir la acción y entrar a conocer el fondo de la misma a objeto de confirmar o desvirtuar los hechos denunciados e impedir que se produzca la vulneración a sus derechos, y que a partir de estos, se ocasione daños irreparables.
En efecto, en caso de comprobarse que como consecuencia de un proceso irregular y viciado de nulidad se habría emitido un mandamiento de desapoderamiento contra los accionantes, afectándoles directamente en su derecho a la propiedad, resultaba necesario e indispensable que el Tribunal de garantías admita la acción de manera excepcional, aplicando la disposición prevista por el art. 54.II.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); pues la consecuencia del procedimiento irregular hubiera constituido un daño irreparable e irremediable a los accionantes, que se hubieran visto privados de su derecho a la propiedad privada, quedándose sin un lugar donde habitar, ellos y su familia, entre tanto se resuelvan los recursos de apelación. Bajo este razonamiento, de evitar que se consume la vulneración de derechos, y que a partir de esto se produzcan daños irreparables o irremediables a los accionantes, el Tribunal de garantías admitió la demanda y entró a considerar el fondo de la misma para verificar los hechos denunciados. En consecuencia, se tiene que este procedimiento de parte del Tribunal de garantías, fue correcto, en aplicación de los principios de celeridad, no formalismo y la excepción a la regla de subsidiariedad.
Respecto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, se tiene que la misma no se dio en el presente caso, debido a que, de la revisión de antecedentes, se constata que los accionantes tuvieron un acceso ilimitado a los diferentes recursos para demostrar sus alegaciones y hacer valer sus pretensiones, los mismos que fueron agotados por ellos, y resueltos, cada uno, por el Juez demandado dentro del marco de las previsiones legales ordinarias.
Por lo tanto, se puede advertir que el Juez de la causa en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso ni a la defensa de los accionantes; toda vez que, se limitó a dar cumplimiento al fallo dentro de la etapa de ejecución de la misma, emitiendo en consecuencia, el respectivo mandamiento de desapoderamiento contra los accionantes, para poder reivindicar el derecho propietario de la parte ganadora en el proceso ordinario; no pudiendo pretender, los ahora accionantes, como parte perdidosa del proceso, evitar el cumplimiento del deber del juez a partir de la interposición de incidentes que pretenden suspender la ejecución del mencionado mandamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la excepción a la regla
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución...”
- III.3. De los derechos invocados en la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por lo que, al no haberse demostrado la vulneración a los derechos invocados por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada por éstos.
- CONFIRMAR