SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Sara Eugenia Arteaga Quiroz, en audiencia, a través de su abogado, dijo: 1) El principio de subsidiariedad se refiere a que la causa judicial que se ventila no cuente con otro medio de defensa y no exista algún otro recurso que haga viable o inviable la protección de ciertos derechos; y, 2) La “Jueza Marlen Alconz Benavidez” había anulado obrados a “fs. 127” disponiendo que la parte demandante en el plazo de tres días cumpla las observaciones realizada por dicha autoridad, sobre este aspecto se interpusieron dos apelaciones de las cuales sólo una ha sido resuelta por el Juez José Rodríguez Carrasco, es decir, la interpuesta por Clara Espinoza Soto y sobre esa omisión se interpuso acción de amparo constitucional que fue declarada “procedente” y que la autoridad señalada debía pronunciarse sobre esa omisión; sin embargo, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial se encuentra en acefalía, por lo que hasta “la fecha” no se ha dictado aún esa Resolución.
1º CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 111 a 114 vta. pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en relación al derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º